La normativa establece que no se permite dentro del término municipal la fijación de carteles, pegatinas, etiquetas o grafitos sobre paramentos de edificios, monumentos, obras públicas o mobiliario urbano.
Además, por motivos de seguridad, se prohíben los anuncios reflectantes o las instalaciones que limiten la visibilidad o perjudiquen el tránsito rodado o peatonal y que no se ajusten a un bajo consumo energético.
El lanzamiento de propaganda gráfica en la vía pública, así como los mensajes en cualquier formato con alusión al consumo de alcohol o tabaco, son otros tipos de publicidad que no están autorizados.
Quedan excluidos de esta prohibición, entre otras, la publicidad electoral, las banderas de países, indicativos de organismos oficiales u otro tipo de entidades, las instalaciones de carácter efímero con motivo de fiestas populares o iniciativas de interés general.
Comentarios
Jorge dice:
Estos ilustrísimos legisladores ¿se refieren con esta ordenanza a que se prohíben cosas como esta? http://s3.subirimagenes.com:81/fotos/previo/thump_802819420120806-23.jpg
lunes, 01 de octubre de 2012 a las 17:36