A este respecto, en la sentencia se refleja, que en este caso, no ha quedado acreditado que las cantidades desembolsadas se hayan utilizado para fines ajenos a la financiación de la promoción de viviendas como aseguraba la demandante.
Además, el fallo del tribunal no tiene en cuenta las alegaciones de “Getafe capital del Sur” en el sentido de que los estatutos contemplaban un plazo de devolución del dinero de 18 meses y que la demanda se presentó antes de que finalizara el plazo. Tampoco estimó que las cantidades entregadas para financiar las viviendas no tendrían que reembolsarse hasta el momento en el que el cooperativista que se diera de baja fuera sustituido por otro socio.
Sin embargo, en la sentencia se hace constar que el plazo de 18 meses lo que establece es el periodo máximo en que deberá producirse el reintegro pero no el plazo ni máximo ni mínimo en el que el demandante está legitimado para solicitar el reembolso.
No obstante, la cooperativa “Getafe capital del Sur” anunció en una carta su intención de presentar recurso contra esta sentencia en la Audiencia Provincial de Madrid y destacó que la sentencia no hace “cosa juzgada” respecto a futuras reclamaciones contra la aseguradora HCC.
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