En dicho informe, los Abogados y Consultores de Administración Local, ACAL, señala la discrepancia que ha producido la publicación del importe máximo del contrato con y sin IVA, por lo que algunas empresas que concurrieron al concurso malinterpretaron este punto y presentaron ofertas por encima del límite señalado.
Sin embargo, habida cuenta de este error, el informe señala que “no cabe desechar ninguna de las ofertas”, ya que “sólo procedería excluir del proceso de licitación aquellas proposiciones económicas cuyo importe IVA excluido” hubiera superado el máximo.
Por último, el informe concluye que “no cabe desechar o excluir en este momento ninguna de las ofertas presentadas por haber excedido del tipo máximo de licitación; por lo que procede acordar la admisión de las distintas ofertas económicas presentadas”.
Este lunes conocíamos una sentencia del TSJM, fechada en noviembre del 2012, que confirma una anterior del Tribunal Contencioso Administrativo número 12 de Madrid, de octubre de 2011, en la que se anula el contrato con Urbaser y se condena al consistorio a reabrir el concurso público desde el “momento de apertura de las proposiciones económicas para que los órganos competentes del Ayuntamiento de Ciempozuelos las valoren conforme a los criterios establecidos en el pliego”.
La adjudicación se produjo en 2010, pero posteriormente la empresa FCC, que se presentó al concurso pero no resultó adjudicataria, denunció que Urbaser había superado las condiciones económicas establecidas en el pliego de la adjudicación.
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