La magistrada declara improcedente el fin de la relación entre este trabajador y el Ayuntamiento. Es decir, considera que sí había una relación laboral y que por tanto la tarea que se le encomendó, técnico informático del Ayuntamiento, no se puede enmarcar en un simple programa de formación y colaboración para parados.
Según Juan José Regatos, de Comisiones Obreras, la Justicia reconoce así la postura del sindicato: que este programa de colaboración social se creó para sustituir trabajos retribuidos por puestos más baratos y con menos derechos.
El Ayuntamiento deberá pagar 1.400 euros de indemnización y que si le readmite la abone el salario desde el mes de marzo. La sentencia sin embargo absuelve al Servicio Público de Empleo Estatal.
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