Cualquier ciudadano del Espacio Económico Europeo puede entrar en cualquier país miembro con solo la presentación del pasaporte o DNI en vigor, No se necesita ningún permiso o visado y es más, cualquier ciudadano español, para ocupar un puesto de trabajo no se necesita obtener ningún tipo de permiso o autorización administrativa previa, siendo solamente necesario aportar el pasaporte o DNI en vigor, como acreditación de condición de ciudadano de un Estado miembro, de los 27 actuales en la Unión Europea.
Documentación recomendada
Pero además del documento de identificación personal (pasaporte, DNI) es conveniente que se viaje con:
· La Tarjeta Sanitaria Europea. Este documento permite acceder a la asistencia sanitaria que el médico considere imprescindible. Hasta que no se esté asentado en el país no se puede acceder al sistema público de salud por derecho propio. Mientras tanto, la Tarjeta Sanitaria Europea garantiza el derecho a dicha asistencia. Este documento se solicita en España en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Mas info en http://www.seg-social.es/ (el mas cercano es en Getafe)
· Títulos académicos o profesionales, preferiblemente traducidos. Algunas instituciones podrían pedir un certificado en el que un traductor los certifique.
· Referencias bancarias y tarjeta de crédito, conviene consultar condiciones en la entidad bancaria
· Curriculum vitae traducido al idioma del país o en Inglés. Adjuntando las referencias de las empresas en las que se haya trabajado
· Carnet de conducir. Es válido en todos los países durante estancias temporales, aunque se puede canjear fácilmente por el carnet del país.
· Si se necesita medicación, llevar los necesarios para unas semanas, junto con el historial medico traducido. Los médicos en algunos países pueden decidir no recetar los mismos medicamentos sin justificación.
Otras recomendaciones
· Certificado de Penales si se quiere trabajar en domicilios, con menores o seguridad. Info en http://www.mjusticia.gob.es/
· Dinero suficiente para pasar unas semanas. Es posible que no sea fácil obtener empleo nada más llegar. Siempre guardar la parte del billete de vuelta.
· Si se esta cobrando alguna prestación hay que avisar al servicio local de empleo. Disponemos de 15 días para no perder la prestación y transferir a ese país el derecho a desempleo durante tres meses. Debemos abrir una cuenta bancaria y cerrarla al regreso.
En caso de encontrar empleo:
· Si se trabaja por tiempo inferior a seis meses no se necesita ningún permiso, basta con disponer del carnet de identidad español en vigor. El único trámite que pueden imponer es notificar el contrato al organismo encargado en el país y si se cobra prestación y el contrato es de más de un mes comunicarlo al servicio local de empleo.
· La tributación por los ingresos se realiza en España, excepto si es desplazado por una empresa española.
· Si, por el contrario, la permanencia en el país es por tiempo superior a seis meses (verificar el plazo con los servicios administrativos locales) pero inferior a un año, es necesario solicitar un documento de residencia temporal (Identificación fiscal) para ese periodo y consultar la forma de tributación tanto en España como en el país de destino.
· Si se desea permanecer más de un año, hay que solicitar un permiso de residencia. Este documento sirve únicamente para confirmar el derecho de residencia de los ciudadanos de la UE. La tributación en este caso es exclusiva del lugar de residencia, no en España. Este permiso debe solicitarse en los seis meses siguientes a la llegada al país y es válido durante cinco años. Los permisos para los miembros de familia tienen la misma validez.
· Para trabajar por cuenta ajena o como autónomo no es necesario esperar a recibir el permiso de residencia, ya que sólo es una confirmación del derecho de residencia.
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