La resolución de servicios mínimos decretados por el Ayuntamiento para el 8-J afectó a un total de 54 departamentos municipales y 191 trabajadores, más los funcionarios de Policía local a quienes correspondieran los turnos, pero no se especificaron los criterios seguidos ni los motivos que llevaron al Consistorio a determinar que los departamentos afectados se consideraban como servicios esenciales.
La decisión del Ayuntamiento no pone de manifiesto los bienes que podían quedar afectados por la huelga de funcionarios o los trabajos que no podían sufrir interrupción o cuya prestación debía mantenerse en alguna medida.
Asimismo, se ha determinado que dentro de los servicios mínimos establecidos el pasado 8 de junio se incluyen algunos departamentos que no pueden ser calificados de servicios esenciales como Parques y Jardines, Bibliotecas, Archivo Municipal, Compras, Presidencia, Juventud, Urbanismo, Contratación o Mobiliario Urbano ya que no constituyen acciones estrictamente necesarias para el normal desenvolvimiento de la vida ni perjudica el interés general de la comunidad-
No obstante, la magistrada ha desestimado la solicitud al Ayuntamiento de una indemnización de 18.800 euros como resarcimiento del perjuicio ocasionado por impedir que secundaran la huelga aquellos trabajadores municipales que quedaron vinculados a los servicios mínimos ya que solo concurre el derecho a indemnización por responsabilidad patrimonial.
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