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Una jueza declara que se vulneró el derecho a la huelga en el Ayuntamiento de Getafe con los servicios mínimos del 8-J

Una sentencia del Juzgado contencioso administrativo nº 11 de Madrid ha declarado que los servicios mínimos decretados por el Ayuntamiento de Getafe en la huelga de funcionarios del pasado 8 de junio, que fueron recurridos por el sindicato CCOO al considerarlos excesivos y desproporcionados, vulneraron el derecho fundamental a la huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española.

Actualidad - Getafe
02/12/2010 a las 20:24
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Una jueza declara que se vulneró el derecho a la huelga en el Ayuntamiento de Getafe con los servicios mínimos del 8-J.

Una jueza declara que se vulneró el derecho a la huelga en el Ayuntamiento de Getafe con los servicios mínimos del 8-J.

La resolución de servicios mínimos decretados por el Ayuntamiento para el 8-J afectó a un total de 54 departamentos municipales y 191 trabajadores, más los funcionarios de Policía local a quienes correspondieran los turnos, pero no se especificaron los criterios seguidos ni los motivos que llevaron al Consistorio a determinar que los departamentos afectados se consideraban como servicios esenciales.

La decisión del Ayuntamiento no pone de manifiesto los bienes que podían quedar afectados por la huelga de funcionarios o los trabajos que no podían sufrir interrupción o cuya prestación debía mantenerse en alguna medida.

Asimismo, se ha determinado que dentro de los servicios mínimos establecidos el pasado 8 de junio se incluyen algunos departamentos que no pueden ser calificados de servicios esenciales como Parques y Jardines, Bibliotecas, Archivo Municipal, Compras, Presidencia, Juventud, Urbanismo, Contratación o Mobiliario Urbano ya que no constituyen acciones estrictamente necesarias para el normal desenvolvimiento de la vida ni perjudica el interés general de la comunidad-

No obstante, la magistrada ha desestimado la solicitud al Ayuntamiento de una indemnización de 18.800 euros como resarcimiento del perjuicio ocasionado por impedir que secundaran la huelga aquellos trabajadores municipales que quedaron vinculados a los servicios mínimos ya que solo concurre el derecho a indemnización por responsabilidad patrimonial.

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