En la sentencia se considera que hubo omisión por parte del colegio de las medidas de organización precisas para evitar los hechos que produjeron sordera irreversible en el oído derecho del menor y señala que el agresor, también de siete años, era un niño inquieto, juguetón, muy travieso y más fuerte de lo normal para su edad de siete años, que no controlaba su propia fortaleza, que le gustaba jugar a pelearse, habiendo tenido ya incidentes con otros alumnos y que demostraba una cierta inquina hacia el agredido y su hermano, conocidos como los mellizos, lo que había sido objeto de denuncia verbal por parte de los padres antes de la fecha de la agresión, el 15 de septiembre de 2006.
Según el fallo judicial, el día de los hechos, los niños implicados, que no pertenecían a la misma clase, se encontraban en el recreo en el patio del colegio, junto con otros 200 o 250 alumnos y vigilados por tres o cuatro docentes aunque ninguno presenció los hechos.
Estos hechos consistieron en que el menor agresor acometió con un lapicero al otro alumno y, a continuación, agredió a su hermano, dándole un empujón y derribándole, y una vez en el suelo le propinó una fuerte patada en la cabeza que lesionó de forma irreversible el pabellón auditivo del oído derecho.
La sentencia indica que el número de profesores que vigilaban el patio del recreo era insuficiente para el número de alumnos lo que les impidió apercibirse de los hechos y cortar las agresiones a los dos hermanos nada más iniciarse, no constando que se hubiera tomado ninguna medida de seguimiento del menor agresor pese a que a sus profesores les constaba su carácter inquieto y agresivo y a que había tenido incidentes previos.
Rafael Carrizosa, padre del menor agredido, ha manifestado que después del incidente su hijo sufrió mareos, vértigos e inestabilidad ambulatoria, y que fue operado del oído aunque no pudo recuperar la audición.
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