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Ojo a los abusos al comprar un billete de avión

Aunque llegamos al ecuador de los meses de pleno verano (julio y agosto), puede que muchos de ustedes aún no hayan contratado sus vacaciones. Por ello, FACUA-Consumidores en Acción ha elaborado una lista con los quince abusos que pueden sufrir los pasajeros al comprar un billete de avión.

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06/08/2015 a las 11:21
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Ojo a los abusos al comprar un billete de avión

Ojo a los abusos al comprar un billete de avión

Al comprar un billete de avión podemos ser objeto de un buen número de irregularidades, lista que aumenta una vez que llegamos al aeropuerto, cogemos el vuelo o nos dejan en tierra. “Se trata de irregularidades ante las que los usuarios deben reclamar ya que tienen derecho a recuperar las cantidades cobradas ilegalmente o incluso íntegro el importe del billete, recibir una compensación económica o una indemnización por daños y perjuicios”, explica FACUA.

La primera recomendación es comparar entre distintas ofertas, pero puede ocurrir que al regresar a la página donde estaba el mejor precio, éste haya subido. “Puede que durante ese tiempo la compañía vendiese varios billetes y haya decidido aplicar un incremento. Aunque no descartes que durante tu primera visita, la web se quedase con tu IP y al comprobar que sigues interesado, te muestra un precio más alto en la confianza de que, por miedo a una nueva subida, hagas la compra ya. Puedes verificar si han utilizado esta técnica reiniciando el módem o desactivando y volviendo a activar la conexión a datos móviles de tu smartphone”, aconsejan.

También es posible que cobren un suplemento por pagar con tarjeta, la única vía que puedes utilizar si realizas la compra online. “Todavía hay compañías que aplican este recargo, y eso que la ley dice muy clarito que está prohibido hacerlo” subrayan.

También nos advierten sobre los seguros. “El precio del billete ya lleva incluido por ley el seguro obligatorio de viajeros y la legislación europea prohíbe que en las contrataciones por internet aparezcan preseleccionados servicios adicionales” o que carguen un plus por elegir asiento “y te obliguen a elegir asiento” para poder volar.

Entre el resto de las precauciones que hay tener se encuentra también que no confirmen la compra del billete tras realizar el pago “y para averiguar qué ha pasado te veas obligado a llamar a una carísima línea 902 o, en el peor de los casos, a un fraudulento 807”, que no te dejen embarcar porque no llevas encima el DNI, aunque el Plan Nacional de Seguridad Aérea reconoce como documentación válida los documentos de identidad expedidos en cualquier país de la Unión Europea, el pasaporte, el carné de conducir español y el permiso de residencia en España o alguno de los Estados firmantes del tratado Schengen o que no permitan a tus niños subir al avión en un vuelo con origen y destino en España porque no les sacaste el carné de identidad. La normativa establece que "los pasajeros españoles menores de 14 años, en vuelos nacionales, están exentos de llevar documentación, siendo en todo caso responsable de los mismos la persona con la que realiza el viaje". Documentación y niños, un tema a tener en cuenta

También puede darse el caso de que nos hayamos buscado otro medio de transporte para llegar a tu destino original y a la vuelta la compañía “te niegue el embarque porque ha decidido que tampoco pensabas coger el de regreso” o que digan que tienes que esperar al siguiente vuelo porque han vendido más billetes que asientos y se ha presentado todo el mundo. “El conocido como overbooking es legal en la UE, pero implica el derecho del pasajero a recibir una compensación económica de entre 250 y 600 euros, según el tipo de vuelo, además de la cobertura por parte de la aerolínea de los gastos que le provoque la espera”.

Un problema muy común es que el vuelo se retrase y se llegue tarde al destino. Ante los grandes retrasos (más de tres horas) “la legislación europea te reconoce la misma cobertura y compensación económica que cuando se produce overbooking, siempre que no se produzcan por una causa de fuerza mayor (un terremoto, la erupción de un volcán...) o una huelga”. En estos casos, la compañía debe hacerse cargo de los gastos y alojamiento pero no tienes derecho a la compensación económica directa de entre 250 y 600 euros. También se puede una indemnización por daños y perjuicios si el retraso te supone una pérdida económica o un daño moral que puedes acreditar, y si el retraso es de tantas horas que ha frustrado el objetivo de tu vuelo, se puede exigir la devolución del importe del billete.

En el caso de vuelos cancelados, tenemos los mismos derechos que en el punto anterior y la compañía está obligada a reubicarnos en otro a la mayor celeridad. “Si se retrasa en hacerlo y localizas por tu cuenta un billete con otra compañía, puedes reclamar a la aerolínea que asuma su coste” señala FACUA.

Si las maletas aparecen rotas, hay que reclamar en ese mismo instante, antes de salir del aeropuerto, “la compañía tiene que pagarte su reparación o una nuevas”, y si desaparece el equipaje hay que poner la reclamación en ese momento y si no hay personal de la compañía ni de la autoridad de navegación aérea, debemos pedir a la policía o guardia civil que levante atestado del incidente, “para que luego no inventen que te las llevaste”. “Mientras esperas, si no estás en tu ciudad de residencia, puede que tengas que comprar ropa y otros bienes de primera necesidad, cuyo importe tendrá que desembolsar la aerolínea. Si las maletas se pierden para siempre, la aerolínea tendrá que abonarte 500 euros en derechos especiales de giro (DEG) si se trataba de un vuelo con origen y destino en España y 1.131 si era internacional”.

Además, los problemas de importancia que sufras dentro de la aeronave pueden ser objeto de reclamaciones para exigir una indemnización por daños y perjuicios, que pueden representar desde la devolución de una parte del importe del billete hasta cantidades de miles de euros.

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