Según relata el juez del juzgado de los Contencioso Administrativo número 20 de la capital, el pliego de cláusulas ya señala cuáles son las competencias de cada administración en el tranvía, y que en ningún caso el Consorcio financiará las inversiones de las obras, instalaciones o primera adquisición de material móvil.
Además recuerda que las cantidades que debe aportar el Consorcio, un porcentaje por los ingresos de las tarifas y otros conceptos comerciales, están al corriente de pago, y que sólo cabría responsabilidad del Consorcio en desequilibrios derivados de gastos de explotación e ingresos por tarifas, según el convenio.
Por tanto en su sentencia el juez cree que el Consorcio no puede asumir parte de la deuda de Tranvía de Parla ni se le puede exigir responsabilidad solidaria compartida con el Ayuntamiento.
El pasado mes de julio la multinacional Almston, encargada del mantenimiento y servicio del tranvía de Parla hasta diciembre de 2011, cobró 500.000 euros de la deuda mantenida con la sociedad del Tranvía, que se completará cada semestre hasta saldar los casi siete millones de euros de deuda en 2016. Dicha cantidad provocó la suspensión del servicio por falta de mantenimiento durante dos días de noviembre de 2011.
El Ayuntamiento de Parla ha aclarado por su parte que la empresa que gestiona el Tranvía de Parla es privada y no tiene carácter municipal, según han manifestado fuentes oficiales del consistorio tras conocer la sentencia que rechaza que el Consorcio Regional de Transportes de la Comunidad de Madrid asuma la deuda del Tranvía.
Estas fuentes han señalado que Tranvía de Parla, S.A. está formada por las entidades Bankia, Globavia, FCC y Caja Castilla-La Mancha, por lo que insisten en que el Ayuntamiento “no tiene ningún contencioso con el Consorcio Regional de Transportes y por tanto no tiene que ver con esta sentencia”.
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