El alcalde de Leganés argumentó para no incluir las dos mociones de ULEG que “pretendían contrarrestar el control ejercido por la Mesa y la Comisión de Contratación”. El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Madrid consideró el 16 de septiembre que no existía vulneración de derechos fundamentales y añadía que las mociones no fueron presentadas con los cinco días de antelación reglamentarios; ahora se ratifica desestimando el recurso de reposición.
El propio alcalde Jesús Gómez, ha valorado positivamente esta decisión judicial y ha indicado que sólo la acusación de violar derechos fundamentales “desacredita” a ULEG.
Desde el Ayuntamiento de Leganés recuerdan asimismo que el juzgado ya aclaró en su día que “no corresponde a Juzgados y Tribunales amonestar o reprender a los responsables de las Administraciones Públicas, limitándose su función a analizar s su actuación es o no conforme a Derecho”, cuando ULEG solicitó una amonestación formal para el regidor.
Desde ULEG han indicado que esta desestimación responde a una providencia previa “de trámite” y no a la sentencia como tal. Añaden que en estos momentos están preparando el verdadero recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que será presentado en un máximo de diez días.
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