Según ha informado la Asociación del Defensor del Paciente, que ha llevado el caso, el TSJM condena a la Comunidad de Madrid a indemnizar al menor con 125.000 euros y a sus padres con 10.000 euros por esta negligencia.
El niño nació el 24 de marzo de 2008 perfectamente normal, pero por un soplo cardiaco se recomienda su seguimiento en el Hospital de Valdemoro. Sin embargo, fue ingresado varias veces con síntomas como retraso en el crecimiento, respiración rápida y dificultosa o broncoespamos, señales de una posible enfermedad del corazón. A pesar de ello, según la sentencia, no consta que se realizase prueba para descartar una patología cardiaca durante nueve meses desde su nacimiento.
Por eso los padres deciden ir al Hospital Niño Jesús de Madrid, desde donde es derivado al Hospital de La Paz. Aquí es diagnosticado e intervenido el 3 de diciembre, a pesar de que la operación se debería haber producido mucho antes si el diagnóstico del hospital de Valdemoro hubiera sido acertado.
Según la asociación, dicha negligencia médica ha tenido como consecuencia el retraso en el crecimiento del menor, la existencia de diversos ingresos hospitalarios y el mantenimiento de una patología grave.
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