CCOO interpuso la demanda que ha dado pie a la declaración de nulidad por defectos formales en la tramitación del procedimiento.
El sindicato ha explicado que la sentencia manifiesta que una cosa es que el legislador haya flexibilizado las medidas tendentes a conseguir que las empresas adapten más fácilmente sus plantillas a la situación económica que atraviesan y otra que para ello no tenga que someterse a unos requisitos mínimos.
Según CCOO, entre esos requisitos que incumplió Corrugados Getafe se encuentra la no fijación del plazo para efectuar los 85 despidos previstos en el expediente, ya que se limitó a señalar el momento en que empezarían, lo que conlleva una incertidumbre para el personal afectado que es totalmente contraria al principio de seguridad jurídica.
El secretario del comité de empresa, José Benítez, ha manifestado que la sentencia de 30 folios es muy contundente pero ha lamentado que la dirección de la empresa no haya dicho nada todavía sobre la readmisión de los trabajadores, tras esta sentencia de las que se dictan muy pocas tras aprobarse la reforma laboral.
El TSJM hace hincapié en que, contrariamente a los preceptos establecidos legalmente, la empresa no solo no ofrece una relación de los afectados, sino que ni siquiera explica los criterios con los que se designarían.
Este punto además afecta a los trabajadores mayores de 55 años, para los que legalmente se debe establecer un convenio especial con la Seguridad Social, que debe formularse durante la tramitación del expediente, lo que tampoco pudo llevarse a cabo.
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