Se trata de una sentencia de la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en respuesta a la denuncia de la asociación El Defensor del Paciente. En concreto se pronuncia sobre el caso de una mujer de 45 años que en 2008 sufrió una caída en su domicilio. En Urgencias del Hospital de Parla no le diagnosticaron una fractura.
La sentencia recoge que tampoco fue adecuada la asistencia que se prestó a la afectada en el Centro de Especialidades Los Ángeles. Hasta un año después no fue intervenida en el Hospital de Getafe, y debido a la tardanza desde entonces la paciente precisa el uso de calzado especial para su actividad cotidiana y no debe caminar durante mucho tiempo.
Según la Asociación del Defensor del Paciente, debido a las secuelas funcionales y estéticas la vida laboral de la paciente se ha visto claramente limitada y presenta un cuadro depresivo reactivo en tratamiento con antidepresivos.
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