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El Ayuntamiento de Ciempozuelos asegura que el programa de recualificación sigue dando resultados

El equipo de gobierno ha asegurado que gracias al polémico programa regional para emplear a parados con prestación sin cotizar, las calles del municipio continúan experimentando mejoras. Insisten en que también salen beneficiados los parados que reciben formación.

Actualidad - Ciempozuelos
28/01/2014 a las 17:09
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El Ayuntamiento de Ciempozuelos asegura que el programa de recualificación sigue dando resultados.

El Ayuntamiento de Ciempozuelos asegura que el programa de recualificación sigue dando resultados.

En concreto, según ha informado el Ayuntamiento ciempozueleño, los últimos trabajos que se han llevado a cabo reflejan la mejora del estado de algunas calles, con arreglo y reposición de aceras y asfaltos. Las zonas que se han visto beneficiadas son, por ejemplo, la calle Valencia, la travesia de la Rosa, la avenida Madrid o el Barrio de Postas, además de la Carretera de las Cuestas, el Pinar de la Soledad, el Polígono de los Huertecillos o todas las entradas y salidas de Ciempozuelos.

Según el consistorio, no es la única mejora que se ha realizado hasta la fecha gracias al Programa de Recualificación Profesional de Desempleados, ya que anteriormente se eliminaron varios grafitis.

El equipo de Gobierno del PP ha señalado que con este Programa se está “mejorando la localidad y se recualifica profesionalmente a los participantes”, al tiempo que se les complementa económicamente la prestación por desempleo que los participantes perciben, mejorando así su situación económica.

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Comentarios

4 Comentarios
  1. Fernando Acero dice:

    A pesar de esta noticia y en relación con la reciente remodelación de los resaltos instalados en las calles de Ciempozuelos, hay que aclarar que estos resaltos que se empeñan en denominar "lomo de asno" por parte del Ayuntamiento, tampoco se adaptan a la norma Técnica publicada por el Ministerio de Fomento, norma que es de obligado cumplimiento desde hace varios años:

    http://www.fomento.es/NR/rdonlyres/180E9859-01CD-45A2-92CB-B5B4D1137624/81033/1160101.pdf

    A través de la plataforma de transparencia administrativa "Tu Derecho a Saber", se elevó consulta al Ayuntamiento de Ciempozuelos el pasado 30 de noviembre de 2013 para que aclarase dicha circunstancia.

    Sin embargo, ha transcurrido el tiempo máximo que establece la Ley sin que el Ayuntamiento haya contestado la consulta, ni haya procedido a la adecuada adaptación de los resaltos a la legislación vigente una vez detectado el problema.

    Dadas las circunstancias, dichos resaltos se podrían considerar obstáculos en la calzada en base a la legislación aplicable, con el consiguiente riesgo para conductores y viandantes.

    http://www.tuderechoasaber.es/ca/request/aclaracin_a_la_norma_tcnica_usad

    miércoles, 29 de enero de 2014 a las 22:04

  2. Luciano P. dice:

    La Orden FOM/3053/2008, tal y como queda recogido en su ámbito de aplicación, SOLAMENTE es obligatorio su cumplimiento en las vías que formen parte de las Carreteras del Estado, y cuando éstas discurran por tramos urbanos y tengan la consideración de travesías, que no es el caso de las calles de Ciempozuelos, que tienen la consideración de vías urbanas.

    Desafortunadamente, creo que no existe ninguna normativa municipal u ordenanza al respecto que regule los pasos elevados, por lo que no sería obligatorio cumplir ningún requisito.

    jueves, 30 de enero de 2014 a las 15:08

  3. Fernando Acero dice:

    Estimado Luciano R, me parece muy interesante la aportación que realizas, puesto que es el argumento que utilizan muchos ayuntamientos para no cumplir con la Ley, posiblemente por desconocimiento de la norma que tienen que aplicar realmente.

    Hay que tener en cuenta la necesidad conocer la legislación aplicable en su conjunto y además, hay que ser conscientes de que el desconocimiento de la Ley no exime del cumplimiento de la misma.

    Como muy bien apuntas, la Orden de Fomento, como Orden Ministerial que es, solamente es aplicable a las carreteras de las que es titular el Ministerio de Fomento. Sin embargo, no es esa la norma que obliga a los ayuntamientos a adaptar los resaltos a la misma.

    El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, que es una norma de rango superior y de obligado cumplimiento en todas las vías y con independencia de su titularidad, dice lo siguiente:

    Artículo 5. Señalización de obstáculos y peligros

    1. Quienes hubieran creado sobre la vía algún obstáculo o peligro deberán hacerlo desaparecer lo antes posible, y adoptarán entre tanto las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los demás usuarios y para que no se dificulte la circulación (art. 10.3 del texto articulado).

    2. No se considerarán obstáculos en la calzada los resaltos en los pasos para peatones y bandas transversales, siempre que cumplan la regulación básica establecida al efecto por el Ministerio de Fomento y se garantice la seguridad vial de los usuarios y, en particular, de los ciclistas.

    Es decir, los Ayuntamientos están obligados a cumplir con la regulación de Fomento por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.

    Lo curioso es que el Ayuntamiento de Ciempozuelos dice que lo está aplicando, cuando basta con leer las características técnicas que tienen que tener los "lomos de asno" en la norma de Fomento, para ver que lo que están instalando nada tiene que ver con la misma.

    http://www.tuderechoasaber.es/ca/request/norma_tcnica_usada_para_los_resa

    Los Ayuntamientos usan el Reglamento anterior para multar a los que aparcan o circulan indebidamente en las calles de sus municipios, pero sin embargo, no son igualmente diligentes a la hora de aplicar lo que es su obligación de ese mismo Reglamento.

    Por otra parte y para abundar en esta misma tesis, hay que señalar, que la Fiscalía Especial de Seguridad Vial, no es la primera vez que recuerda a los Ayuntamientos que tienen que adaptar los resaltos a la norma del Ministerio de Fomento y en caso de no hacerlo, y e especial, en caso de accidente o incidente, se podría aplicar a los responsables municipales el Art. 285 del actual Código Penal, que sanciona la instalación de obstáculos en la calzada, o la no retirada de los mismos si hay obligación legal de hacerlo, como es el caso.

    Por otra parte, gastar dinero público en una obra que no cumple con la normativa aplicable, también podría ser sancionable.

    Un saludo, Fernando Acero







    jueves, 30 de enero de 2014 a las 18:02

  4. lomo de asno dice:

    Calla pesao, si seguro que no sabes ni conduci

    jueves, 13 de febrero de 2014 a las 03:40

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