Este martes conocíamos una sentencia de un juzgado de Madrid que declaraba improcedente el despido de un trabajador que había participado en el programa de colaboración social para parados. La magistrada considera que este empleado fue utilizado para cubrir un puesto estructural y necesario, el de técnico informático de mantenimiento, y no una colaboración esporádica.
Sin embargo el alcalde de Leganés aclara que este trabajador fue utilizado para crear puntos wi-fi en edificios municipales, es decir, un servicio que antes no existía, y por tanto no se trata de un puesto estructural. Por eso recurrirán la sentencia.
Gómez va más allá y señala que si la sentencia finalmente es firme, tendrían que pagar 1.400 euros de indemnización y readmitir a este trabajador, algo que sería “un fraude de ley” porque se contrataría de manera fija a una persona que no ha pasado por ninguna prueba de mérito y capacidad, como todos los funcionarios, sino que había accedido simplemente a un programa de colaboración social.
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