La afirmación de la asociación se basa en el caso de un conductor sancionado al que la Jefatura Provincial de Tráfico le ha revocado una multa de 100 euros por una fotografía del radar de tramo, argumentando que “no constituye prueba concluyente para identificar de forma indudable al vehículo con el que se cometió el exceso de velocidad denunciado”.
La fotografía la realizó el radar de tramo ubicado en el túnel de Guadarrama, en Madrid, situado en la AP 6. En ella se podía ver la matrícula del coche denunciado y la velocidad, sin embargo, en uno de los fotogramas aparecía la sombra de otro coche que circulaba en posición paralela, que impedía determinar con exactitud cuál de los dos vehículos era el que realmente había cometido la infracción.
La anulación de la multa se basa también en reconocer que “cualquiera de los vehículos que aparecen en la foto, a la vista de la posición paralela a la que circulaban, pudo accionar el cinemómetro”.
En la actualidad la DGT tiene operativos siete radares de tramo situados en las provincias de Madrid, Jaén, Málaga, Segovia, León, La Coruña y Zaragoza. Este tipo de radares tienen dos cámaras de visión artificial infrarrojas situadas al comienzo y al final del tramo que controlan, de forma que graban la matrícula
del coche que entra y sale de este tramo y calculan el tiempo que ha tardado en recorrer la distancia controlada y su velocidad media Si es superior a lo permitido, se remiten la fotografía al Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas de la DGT en León.
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