El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha sentenciado que según los informes médicos “se podría haber sido más rápido” a la hora de tratar el proceso tumoral, y entiende que el retraso supuso “evidente pérdida de oportunidad”.
Se trata del caso de una paciente de 62 años que en 2004 acudió al Hospital Severo Ochoa de Leganés para que se le realizase una ecografía en la que se comprobó una posible patología tumoral en la vesícula biliar. Después se le realizó un TAC, pero la operación no fue programada hasta nueve meses después.
Además, nadie le informó de los resultados de la operación hasta que dos meses después ella misma se interesó, momento en el que su propio médico se alarmó de que no se hubiera producido la información, ya que debió ser el cirujano quien la proporcionase.
El resultado fue negativo, el tumor era maligno y tres meses después la mujer falleció. Algo que según Carmen Flores, presidenta de la Asociación Defensor del Paciente, se podría haber debido al retraso diagnóstico, por lo que ha calificado la indemnización “ridícula” si se compara con el daño causado. Por eso ha pedido inhabilitación para quien retrase las operaciones incluso conociendo diagnósticos tan graves.
Comentarios
Diana dice:
me parece ridícula , vergonzosa y hasta indignante la indemnización , sin ninguna culpabilidad más !!
Una vida no vale tan sólo 180.000 euros..y además, qué ocurre con los culpables de dicha neglicencia ??
Dios la tenga en su gloria
miércoles, 29 de mayo de 2013 a las 04:35