Los contratos de trabajo los pueden firmar los mayores de 18 años, los menores de 18 años legalmente emancipados, los mayores de 16 años y menores de 18 con autorización de sus padres o de quien los tenga a su cargo y los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable
“Además de los datos del trabajador, nombre, DNI, número de afiliación a la seguridad social… y de los datos de la empresa, nombre, CIF, dirección… en los contratos aparecen otra serie de datos que es necesario revisar y leer bien antes de firmar” explica Pilar Juárez, técnico de empleo del ayuntamiento de Parla.
El puesto que vamos a desempeñar y la categoría profesional, el número de horas de la jornada laboral, a veces puede aparecer si ésta se va a realizar en horario de mañana, tarde, noche, a turnos o en horario partido; el salario en bruto que vamos a percibir por nuestro trabajo, y en su caso el periodo de prueba
El periodo de prueba, aunque aparece prácticamente en todos los contratos, es optativo. La duración máxima se establece en los Convenios Colectivos, en su defecto la duración no puede exceder de los seis meses para los técnicos titulados o de dos meses para el resto de los trabajadores. Si la empresa tiene menos de 25 trabajadores éste periodo no puede ser mayor de tres meses para aquellos trabajadores que no sean técnicos titulados.
Durante el tiempo que dura el periodo de prueba, el trabajador tiene los mismos derechos y obligaciones que correspondan al puesto que desempeña, es decir igual que si ya fuera trabajador de plantilla, además éste tiempo computa a efectos de antigüedad. Mientras dura ésta situación cualquiera de las partes puede romper el acuerdo sin aviso previo y sin alegar causa alguna, salvo que haya un pacto en contrario. En la práctica si el trabajador cobra algún tipo de prestación y rompe el acuerdo puede ser sancionado, se entiende que tiene una oportunidad laboral y que la abandona
La empresa debe remitir una copia básica del contrato al servicio Público de Empleo en el plazo de diez días y entregar al trabajador una copia de su contrato con el sello del Servicio Público de Empleo
Hay diferentes modalidades de contratos, hoy vamos a centrarnos en los contratos en prácticas. Ésta modalidad puede concertarse con aquellas personas que tengan un título universitario o de ciclo formativo de grado medio o superior o títulos reconocidos como equivalentes por el sistema educativo vigente, también los certificados de profesionalidad que habiliten para el ejercicio profesional. No puede haber transcurrido mas de cinco años desde la finalización de los estudios, o siete si el contrato se realiza con una persona con discapacidad. En el caso de personas que convalidan sus estudios este plazo se cuenta desde la fecha de convalidación.
El periodo de prueba no puede ser de mas de un mes para los trabajadores con título de grado medio o certificado de nivel de profesionalidad de nivel 1 ó 2, ni de dos meses para los trabajadores con titulación de grado superior o certificado de nivel 3, a menos que los Convenios Colectivos hayan dispuesto otras condiciones.
La duración de estos contratos no podrá ser menor de seis meses ni de más de dos años, dentro de estos límites los Convenios Colectivos de ámbito sectorial pueden determinar la duración.
El salario en ningún caso puede ser menor del salario mínimo interprofesional, si la jornada es parcial el salario se reducirá en función de la jornada pactada. Si una vez finalizado el contrato en prácticas se convierte en indefinido, la empresa puede acogerse a las bonificaciones reguladas por la Ley 3/2012 de 6 de julio.
Cuando el contrato finaliza, el empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo desempeñados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.
En la página del SEPE se puede encontrar más información sobre esta modalidad de contrato.
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