“Precisamente el objetivo de esta modalidad de contrato es cualificar profesionalmente a los trabajadores, realizando una actividad en una empresa, actividad por la que perciben un salario, al mismo tiempo que estudian alguno de los grados de formación profesional dentro del sistema educativo” apunta Pilar Juárez, técnico de empleo del ayuntamiento de Parla.
Está dirigido a trabajadores mayores de 16 años y menores de 25, aunque hasta que el paro no baje a un 15% la edad se puede prolongar hasta los 30 años, o más si el trabajador o trabajadora tiene una discapacidad o pertenece a un colectivo en situación de exclusión social. “Como el objetivo del contrato es cualificar profesionalmente, las personas que pueden firmar este contrato tienen que carecer de esa cualificación o no tenerla reconocida, en caso contrario tendrían que firmar un contrato en prácticas” matiza Juárez.
Hay diferentes características propias: la duración mínima es de un año y la máxima de tres años, aunque como en todos los casos los convenios colectivos pueden modificar este requerimiento; no pueden realizarse a tiempo parcial, ni a turnos, ni se podrán realizar trabajos nocturnos, ni horas extraordinarias; el tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 75 % durante el primer año, o al 85% durante el segundo y el tercer año, y se puede compatibilizar con el tiempo dedicado a la formación.
Además de lo anterior, la actividad laboral que el trabajador vaya a desempeñar tiene que estar relacionada con las actividades formativas. “Debe ser la actividad necesaria para obtener un título de formación profesional de grado medio o superior, o un certificado de profesionalidad o acreditación parcial acumulable” concreta la técnico de empleo que explica que “tiene que realizarse en un centro formativo reconocido por el Sistema Nacional de Empleo o en la misma empresa, siempre que ésta disponga de las instalaciones adecuadas y del personal docente con formación técnica y didáctica adecuada”.
Durante toda la vigencia del contrato, se aplicará una reducción del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social si se realiza por empresas con una plantilla inferior a 250 trabajadores, si la empresa tiene igual o mayor número de plantilla, la reducción es del 75%.
Más información en www.sepe.es/.
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