Para poder ejercer algunas profesiones se requiere una licencia, autorización o carné que se otorga cuando se cumplen unos requisitos; son las profesiones reguladas que requieren una cualificación. Los requisitos pueden ser de varios tipos pero generalmente son de formación, experiencia, y pruebas de aptitud. En algunos casos, es necesario acreditar determinadas unidades de competencia o tener un título de formación profesional.
Uno de los requisitos más conocidos son los carnés o certificados de cualificación individual en el ámbito de la seguridad Industrial que habilitan para ejercer profesiones para el diseño ejecución y mantenimiento de las instalaciones industriales (calefacción, baja tensión, grúas…); también en otros ámbitos, como el de la agricultura, se exigen determinados carnés o acreditaciones por ejemplo para aplicar plaguicidas, o en el ámbito de la sanidad para manipular alimentos.
El carnet profesional sirve para que las empresas puedan garantizar que su trabajador conoce el reglamento específico de su oficio y está, por tanto, en condiciones de cumplirlo: por tanto, es posible poseer un carné profesional sin haber obtenido el título de FP correspondiente, y viceversa.
Para asegurarse de que estos trabajadores conocen bien su oficio, la Administración creó los certificados profesionales, más conocidos como carnets profesionales. Aunque muchos de estos certificados están relacionados con determinados ciclos de formación profesional, se trata de conceptos distintos e independientes. La FP proporciona una formación académica y práctica global obteniendo un título mientras que el carnet profesional certifica que se poseen determinados conocimientos muy concretos, imprescindibles para desempeñar una determinada función sin riesgos para uno mismo, para los usuarios o para el medio ambiente.
En la actualidad, expedir el carnet profesional es una competencia transferida a las Comunidades Autónomas. Esto hace que el proceso para obtenerlos varíe ligeramente de una región a otra, pero lo más habitual es que la Consejería de Industria de cada Comunidad realice la reglamentación aplicable.
Existen dos alternativas en el acceso a los exámenes para la obtención de los carnés profesionales o los certificados de cualificación profesional de las actividades reguladas:
- Directamente a través de las convocatorias de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (convocatorias de turno libre).
- A través de una entidad formativa acreditada para impartir cursos, en determinadas actividades y la realización en sus dependencias de los correspondientes exámenes teórico-prácticos, por los técnicos de la Dirección
Para poder presentarse a los exámenes teórico-prácticos, algunos reglamentos de seguridad industrial exigen superar previamente unos cursos de formación teórica y práctica que sólo pueden ser impartidos por entidades de formación que hayan sido habilitadas para ello por la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
En la Comunidad de Madrid, este requisito es actualmente aplicable a las siguientes actividades: Instaladores y mantenedores de calefacción y agua caliente sanitaria y/o climatización y Operadores de grúas torre y operadores de grúas móviles autopropulsadas. En el resto de actividades, la asistencia y superación de los cursos tiene un carácter voluntario.
Durante el año 2013 se llevarán a cabo 2 convocatorias de turno libre. El Plazo de las mismas marca el periodo de admisión de solicitudes para presentarse a los correspondientes exámenes. Ver D.G. de Industria, Energía y Minas en www.madrid.org.
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