El Supremo ha considerado que el hecho de que el condenado fuera el único hombre de raza negra en la rueda de reconocimiento pudo inducir a error a las mujeres agredidas e invalida la principal prueba de cargo. El Alto Tribunal alega que en el reconocimiento no se cumplió el protocolo exigido, ya que las circunstancias de los integrantes no eran semejantes; cuatro de los integrantes eran de origen iberoamericano y sólo había un individuo negro.
Según la sentencia, “es un dato de experiencia la diferencia existente entre una persona de raza negra de origen iberoamericano y otra persona de igual raza, pero africano de Nigeria”. Las mujeres denunciaron haber sido asaltadas por una persona de raza negra, pero tras mostrarles fotografías identificaron como su agresor a otra persona. No fue hasta el segundo visionado de las imágenes cuando señalaron como responsable al hombre finalmente absuelto.
El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que en julio de 2008 condenó al recurrente a 10 años de cárcel por un delito de agresión sexual y otros dos de robo con violencia. El protagonista, un nigeriano de 24 años ya fue condenado por otros hechos en 2007 por los que sí cumple condena en la actualidad.
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