Las entidades financieras, sociedades inmobiliarias y entidades públicas de gestión debían al cierre de 2014 a las comunidades de vecinos 445 millones de euros en toda España. FACUA-Consumidores en Acción advierte por ello a las comunidades afectadas de que pueden llevar a los bancos y sociedades inmobiliarias morosas a los tribunales sin coste alguno. Las reclamaciones de menos de 2.000 euros pueden presentarse sin abogado ni procurador y desde el pasado marzo las comunidades están exentas de pagar las tasas judiciales. La asociación señala que “bancos e inmobiliarias se aprovechan de que la morosidad con las comunidades de propietarios es una irregularidad carente de control por parte de las administraciones y que no implica sanciones por parte de éstas, pese a la mala fe y el abuso con el que actúan”. Por ello, “el único riesgo que corren es que se les lleve a juicio y se vean obligados a abonar exclusivamente las cantidades adeudadas”.
Ante esto, FACUA recomienda a las comunidades que aprueben el establecimiento de penalizaciones mensuales por cada cuota impagada para repercutirlas a los propietarios que sean morosos de mala fe, esto es, que no paguen pese a tener capacidad económica para ello. “Así, cuando los lleven a juicio, podrán exigirles no sólo el pago de las cuotas pendientes, sino también el de esas penalizaciones, para compensar así los perjuicios causados por los retrasos”, señala.
FACUA indica que las comunidades pueden exigir a los bancos no sólo las cuotas impagadas desde que pasaron a ser titulares de los inmuebles, sino también cantidades adeudadas por los anteriores propietarios. Previamente a la interposición de la demanda, la comunidad de propietarios debe convocar una reunión en cuyo orden del día incluya la liquidación de la deuda y la autorización al presidente o administrador para reclamarla judicialmente. Tras aprobar estas actuaciones, debe dirigirse de forma fehaciente al moroso para comunicarle el acuerdo. Si sigue sin pagar, ya puede interponerse la demanda, junto a la que deben adjuntarse copias de las actas de la comunidad en las que se aprobasen los importes de las respectivas cuotas reclamadas, justificantes de los posibles gastos ocasionados por el previo requerimiento de pago, nota simple del inmueble para acreditar que el demandado es su propietario y desde qué fecha, certificación, emitida por el secretario de la comunidad con el visto bueno del presidente, del acuerdo de liquidar la deuda y reclamarla judicialmente a través del presidente o el administrador y documento que acredite la condición de presidente o administrador de la comunidad de la persona que firma la demanda.
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